Piden inexequibilidad de norma sobre derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso (2:27 p.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106074
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 17 de la Ley 1393 del 2010, mediante el cual se establece que los derechos de explotación de lotería instantánea y lotto impreso le corresponden a los departamentos y al Distrito Capital, quienes deberán hacer la selección y la contratación de un tercer operador a través de la entidad que tenga la función de agremiar a los departamentos en el país. Para el demandante, la disposición vulnera principalmente el artículo 336 de la Constitución Política, al establecer que la titularidad de las rentas y explotación de estos derechos le corresponde, exclusivamente, a las entidades territoriales del primer grado, excluyendo las de segundo, como es el caso de las asociaciones o agremiaciones territoriales. Finalmente, la demanda concluye que la norma acusada hace extensivo un derecho reconocido a un ente territorial de primer nivel a uno de segundo nivel, “cuando la norma principal no lo determinó o lo permitió así”.
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