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Personerías municipales no tienen obligaciones tributarias que puedan ser objeto de jurisdicción coactiva (2:25 p.m.)

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12 de Noviembre de 2019

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Las personerías municipales no son entidades autónomas e independientes de los municipios, ni tienen personería jurídica para actuar, sino que funcionan como una sección dentro del presupuesto municipal y como tal, en virtud de lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1999, solo tienen autonomía presupuestal para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, no pueden existir obligaciones tributarias en cabeza de las personerías municipales y a favor de los municipios que puedan ser objeto de jurisdicción coactiva. En cuanto a los requerimientos que realice la administración tributaria en desarrollo de investigaciones, señaló que, en principio, carecería de finalidad una eventual fiscalización contra la personaría municipal, salvo que exista una situación puntual que lo amerite.

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