26 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Personas naturales o jurídicas que se dediquen al ‘trading’ no pueden optar por el Simple

22 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166923

Una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de trading en Colombia no se puede acoger al régimen Simple de tributación (Simple), teniendo en cuenta lo contemplado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con esta disposición, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otras, las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

Así las cosas, bajo el entendido que el trading corresponde a una actividad de gestión de activos, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la misma no pueden optar por el Simple, de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario, indicó la Dian.

Ahora bien, aclaró la entidad, el régimen cambiario colombiano no regula de manera particular o especial la actividad de trading o arbitraje de divisas, entendida como la compra y venta de divisas en un mercado

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)