Personas naturales con activos en el exterior deberán declararlos en el formulario 160 (4:01 p.m)
08 de Agosto de 2017
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Nota:
56419
La Dian recordó que el artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente: (i) el formulario que para el efecto ordene la Dian debidamente diligenciado (Formulario 160 - Declaración anual de activos en el exterior); (ii) la información necesaria para la identificación del contribuyente; (iii) la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 114.055.000, valor año 2017); (iv) los activos poseídos al 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial y (v) la firma de quien cumpla el deber formal de declarar. El Decreto 2105 del 2016, modificado por el decreto 220 del 2017 establece los plazos para que las personas naturales presenten la declaración.
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