Personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad conforme a los nuevos marcos técnicos normativos (4:48 p.m.)
30 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Las personas naturales deben llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El artículo 10 del Código de Comercio indica que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Dicha calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Por su parte, la Ley 1314 del 2009 aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera de su promulgación y aseguramiento.
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