Periodicidad del ICA no puede ser modificada por los entes territoriales: Sección Cuarta (11:08 a.m.)
04 de Febrero de 2019
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Nota:
122400
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que los entes territoriales no pueden modificar la periodicidad del impuesto de industria y comercio (ICA) a través de acuerdos municipales y/o distritales, toda vez que por disposición legal la declaración es anual. En ese orden, si las disposiciones tributarias territoriales contrarían dicha prohibición se varía el periodo de causación que fijó la ley para el caso del ICA. Por lo tanto, los sujetos pasivos que acojan la periodicidad municipal no pueden considerarse infractores ni ser sancionados por la Administración, ya que es la misma autoridad tributaria la que induce en error a los contribuyentes (C. P. Julio Roberto Piza).
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