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Pérdida de mercancía es deducible de renta, si ocurre por fuerza mayor comprobada y su costo no se refleja en el juego de inventarios (3:02 p.m.)

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09 de Marzo de 2011

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La pérdida de mercancía es deducible de renta, siempre que el hecho ocurra por fuerza mayor comprobada y su costo no se refleje en el juego de inventarios, pues, de lo contrario, ello implicaría un doble reconocimiento, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio. La entidad modificó los conceptos 102401 del 2000 y 58114 de 1999, según los cuales el artículo 148 del Estatuto Tributario, sobre deducción por pérdida de activos, no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin precisar ninguna diferencia al respecto.

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