Tributario
DIAN puede prestar declaraciones de renta en procesos por falsedad de firma
23 de Enero de 2015
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede prestar el original de las declaraciones de renta solicitadas por la Fiscalía, cuando, en desarrollo de sus funciones legales y dentro de un proceso penal iniciado por la presunta falsedad en la firma de las mismas, es decretada por la autoridad competente como medio de prueba.
Así lo sostuvo la DIAN, en el Concepto 1510 del pasado 5 de diciembre, al resolver una consulta encaminada a determinar la legalidad del préstamo de los originales, a la luz del principio de reserva que reviste a las declaraciones tributarias.
Según el oficio, este tipo de solicitudes son viables, siempre y cuando las declaraciones se retiren de las oficinas de la DIAN bajo cadena de custodia, para someterlas a cotejo manuscritural en los laboratorios de grafología y documentología del CTI, y con el compromiso de devolverlas una vez practicada la diligencia. Todo esto debe quedar señalado en un acta.
En ese sentido, indicó que el artículo 583 del Estatuto Tributario (E. T.) dispone que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias tiene el carácter de reservada.
Por consiguiente, en principio, los funcionarios solo pueden utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
No obstante, la norma también establece que, en los procesos penales, es posible suministrar copia de las declaraciones, cuando la respectiva autoridad lo decrete como prueba en la providencia.
Préstamo de originales
Dada la naturaleza de la denuncia en la que se investiga la falsedad de la firma, en estos eventos, no basta con la expedición de una copia, pues la autoridad judicial requiere efectuar los análisis grafológicos correspondientes sobre el original de la declaración.
Según la DIAN, esta situación comporta una obligación especial para la dependencia encargada de su custodia, pues, en primer lugar, debe determinar si la actuación viola la intimidad del declarante y, en segundo lugar, si es jurídicamente viable prestar el original de la declaración, con miras al desarrollo del procedimiento expuesto por el ente acusador.
En cuanto a lo primero, precisó que el suministro de la copia de las declaraciones no ha sido previsto por el legislador como violatorio del derecho a la intimidad del declarante, pues, al contrario, está expresamente permitido en el artículo 583 del E. T.
Frente a lo segundo, el concepto se remite a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 3448 de 1999, que adoptó las normas generales para la administración de los archivos en la DIAN, de donde se colige la viabilidad jurídica para prestar los originales en los términos y condiciones indicados.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1510, dic. 5/14)
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