Patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior deben contar con NIT individual (10:00 a.m.)
Redacción legis
12 de Abril de 2016
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Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior deberán inscribir en el registro único tributario (RUT) dichos patrimonios para la obtención del NIT que los identifique de manera individual. En cuanto a la formalización de la inscripción en el RUT, la norma señala los documentos que deberán presentarse. La cancelación de la inscripción procederá por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil y la norma indica los documentos a acreditar para tal solicitud. Igualmente, se elimina la presentación de constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para el proceso de inscripción y actualización del RUT, con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios. Por último, es de precisar que con el nuevo decreto se reglamenta el numeral 5º del artículo 102 del Estatuto Tributario y modifica y adiciona el Decreto 2460 del 2013. Estas nuevas disposiciones entran en vigencia en un mes y derogan los parágrafos 3º, 4º y 5º del artículo 10 y el inciso 1º del parágrafo del artículo 17 del Decreto 2460.
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