Patrimonio bruto de contribuyentes con domicilio o residencia fiscal en Colombia
04 de Febrero de 2022
Para los contribuyentes con domicilio o residencia fiscal en Colombia, por regla general, el patrimonio susceptible de gravarse en Colombia está conformado por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos dentro y fuera del territorio nacional.
Es decir que el patrimonio bruto de los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia está conformado por el total de los bienes y derechos poseídos dentro y fuera del territorio nacional, y para determinar el patrimonio líquido que sirve de base gravable del impuesto se sustraen las deudas vigentes al último día del periodo gravable.
Se agrega entonces que el patrimonio bruto, en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, está conformado por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye, además, los bienes poseídos en el exterior.
La jurisprudencia de la Sala ha advertido que para determinar el patrimonio susceptible de ser gravado en Colombia para los contribuyentes con residencia fiscal en el país el legislador aplicó el criterio denominado “estatuto personal”, en virtud del cual las rentas o bienes que un contribuyente obtenga tanto en el Estado de su domicilio o residencia, como las rentas o bienes que obtenga en el resto del mundo, se gravan en el Estado de domicilio o residencia del contribuyente (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta