15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


A partir de la vigencia del Decreto 390 del 2016 no se reconocen nuevos usuarios altamente exportadores (ALTEX)

14 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157357

El artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, que regulaba las condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Altamente Exportador (ALTEX), fue derogado por el Decreto 390 del 2016, de manera que a partir de la vigencia de este último no se reconocen nuevos ALTEX.

Los usuarios ya reconocidos podían continuar accediendo a los beneficios consagrados en la legislación tributaria y aduanera hasta el 22 de marzo del 2020, en los términos del artículo 766 del Decreto 1165 del 2019, indicó la Dian.

No obstante, el artículo 1 del Decreto 436 del 2020 prorrogó la vigencia del reconocimiento e inscripción de los ALTEX hasta el 31 de mayo del mismo año, fecha que se extendería de manera automática mientras se mantuviera la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa de Covid-19, es decir, hasta el 30 de junio del 2022, en los términos de la Resolución 666 del 2022.

Mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían gozar de la exclusión del IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, sobre importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

Para mantener dicho beneficio tributario, recordó la entidad, era necesario acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado correspondiente, además del cumplimiento de otros requisitos.  

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)