15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para que prospere la excepción propuesta en los procesos de cobro coactivo consistente en la interposición de demanda de restablecimiento no se requiere que el proceso se encuentre para fallo (9:39 a.m.)

18 de Marzo de 2011

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Nota:
72149
El Consejo de Estado explicó que, según el numeral 4° del artículo 829 del Estatuto Tributario, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impide que el acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo tenga fuerza ejecutoria hasta tanto no sea decidida en forma definitiva esa demanda. El consejo aclaró que esta norma no impide que cuando se demanda por medio de esta acción los actos administrativos de determinación oficial de un impuesto y la administración ha iniciado el proceso de cobro coactivo se pueda alegar la excepción prevista en el numeral 5° del artículo 831, esto es, la interposición de demanda de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos. Así, debe entenderse que solo es posible iniciar el proceso de cobro cuando los actos administrativos tienen carácter ejecutivo y ejecutorio. La Sección Cuarta precisó que para que prospere esa excepción no se requiere que el proceso se encuentre para fallo (C.P. William Giraldo Giraldo).

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