Para imponer sanción por no declarar, la ley exige la expedición de un emplazamiento, mas no de un pliego de cargos (11:30 a.m.)
02 de Agosto de 2010
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Nota:
67714
El Consejo de Estado explicó que el trámite que se adelanta contra los obligados a declarar que omiten el cumplimiento del deber de presentar la correspondiente declaración tributaria se inicia con el emplazamiento, acto por el cual la administración invita a los obligados a cumplir. Cuando no se presenta la declaración respectiva, la administración debe imponer la sanción y, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento señalado, determinar, mediante liquidación oficial de aforo, la obligación tributaria. La Sección Cuarta advirtió que para la imposición de la sanción por no declarar, el acto previo establecido por la ley es el emplazamiento y no el pliego de cargos. En el fallo, la corporación indicó que cuando el contribuyente desarrolla actividades en varios municipios, el impuesto de industria y comercio se grava en cada uno de estos, de acuerdo con la demostración contable de las operaciones realizadas (C.P. William Giraldo Giraldo).
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