Para efectos tributarios, licencia de tránsito de un vehículo oficial indica su destinación (9:30 a.m.)
05 de Junio de 2013
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Nota:
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Para efectos del impuesto sobre vehículos, aquellos de servicio oficial son los que, además de estar destinados al servicio de una entidad pública, en su licencia de tránsito figuran como tal. En ese sentido, le corresponde a las entidades territoriales verificar las condiciones para que un vehículo esté o no sujeto al tributo. La Secretaría de Hacienda de Bogotá modificó el Concepto EE10533 38 del 2009, según el cual los vehículos de propiedad oficial, al hacer parte de la clasificación de vehículos particulares (Ley 769 del 2002), debían tributar a la misma tarifa. La entidad acogió la tesis del Consejo de Estado (Sentencia 15360 del 2008) que precisó que los carros de uso oficial están exentos del impuesto.
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