Para efectos del IVA, reiteran cuándo un servicio se entiende utilizado exclusivamente en el exterior (2:52 p.m.)
04 de Diciembre de 2019
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Nota:
112664
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto sobre las ventas (IVA) a cargo de una sociedad para el quinto bimestre del 2010. En ese escenario, recordó que el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, vigente para cuando sucedieron los hechos discutidos, es decir, con la modificación introducida por el artículo 62 de la Ley 1111 del 2006, le otorgó la calidad de exentos del IVA con derecho a devolución, entre otros, a los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito, utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Lo anterior le permitió reiterar que el servicio se entiende utilizado exclusivamente en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad que reporta se materializa en forma integral fuera del país, lo que debe verificarse en cada caso concreto (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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