14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para efectos de reserva de la información administrada por la DIAN, es necesario singularizar el servidor que la solicita (8:49 a.m.)

07 de Marzo de 2016

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Nota:
105062
Negar de manera genérica la entrega de información administrada por la DIAN a solicitudes que no han sido suscritas por el director, gerente o representante legal a nivel local de la entidad pública que la requiere para el ejercicio de sus funciones es ilegítimo, pues se primaría la aplicación de una disposición consagrada en una circular interna (Circular 001 del 2013) sobre normas de mayor rango, por lo que es necesario observar en cada caso la normativa aplicable, para efectos de singularizar el servidor público competente para solicitar información, aún la de carácter reservado. Así las cosas, tal y como lo dispone la circular en mención, en cada caso y solicitud se debe tener en cuenta la legislación especial del solicitante, en la que pueden existir normas que expresamente disponen la inoponibilidad de la reserva para el ejercicio de sus funciones, así como la garantía del manejo de la información que se suministrará. 

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