Para efectos de renta, se debe diferenciar al contribuyente que percibe ingresos relacionados con sorteos y rifas
22 de Diciembre de 2021
La doctrina oficial ha definido la ganancia ocasional como un ingreso extraordinario o esporádico que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos expresamente dispuestos en la ley, que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente, sino que se presentan por azar o por mera liberalidad, pero que así sean extraordinarios están calificados como ingreso por ser susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los recibe.
Lo anterior, indicó la DIAN, es relevante porque debe diferenciarse entre el contribuyente que realiza dentro del giro ordinario de sus negocios actividades relacionadas con sorteos, rifas, apuestas, entre otros, de aquel contribuyente que percibe un ingreso extraordinario en virtud de estos conceptos, pues en cada caso aplican reglas diferentes.
En efecto, en el primero de estos aplican las reglas de determinación señaladas en el artículo 26 del Estatuto Tributario y, principalmente, lo dispuesto en el Libro Primero, en consideración a que se trata de la depuración del impuesto sobre la renta proveniente de la realización de actividades correspondientes al giro ordinario de su actividad económica.
En contraste, el impuesto de ganancia ocasional regulado en los artículos 299 al 317 versa sobre los ingresos extraordinarios que allí se establecen y, por esa razón, los mismos están sujetos a las reglas específicas que se han determinado.
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