Para efectos de renta, extralimitar el monto máximo previsto para proyectos VIS desconoce el beneficio tributario: DIAN (8:11 a.m)
25 de Julio de 2017
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Nota:
56628
Afirmar que la exención de renta para los proyectos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria solo cobija los topes máximos establecidos no excede la interpretación permitida ni desconoce lo previsto en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 del 2016). En concepto de la DIAN, el cumplimiento de las normas urbanísticas es un presupuesto para la exención y no un impedimento. Lo determinante en este caso es que se trate de proyectos de vivienda interés social, que tienen como característica fundamental estar limitados en sus valores consolidados, es decir, considerados integralmente. Así las cosas, extralimitar el tope excede el monto máximo previsto para este tipo de viviendas, lo cual, a su vez, desconoce el beneficio tributario. La entidad confirmó lo expresado en el Concepto 8069 del 2017, del cual se había solicitado la revocatoria por considerar que incluir el valor de las obras complementarias, como es el caso de los parqueaderos, dentro del valor de la vivienda generaba un efecto paradójico, pues se cumplía con la norma urbanística, pero se impedía acceder a la exención.
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