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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para efectos de IVA, se determina en cada caso si la materia prima para fabricar blindaje se clasifica o no como arma

05 de Septiembre de 2022

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Nota:
149279

Corresponde al interesado determinar en cada caso particular si la materia prima importada y/o adquirida en el territorio nacional para la fabricación de blindaje (paneles balísticos) se clasifica o no como armas, municiones o material de guerra, de acuerdo con la definición que prevé el artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 del 2016, indicó la Dian.

Si se clasifican como tal, resultaría procedente la exclusión y/o exención del impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando, en el caso de la importación, se obtenga de manera previa a la misma la certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, y en el caso de las adquisiciones en el territorio nacional, que la materia prima sea de uso privativo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y destinada a las mismas.

Si, por el contrario, no se clasifica como armas, municiones o material de guerra, el peticionario deberá analizar si en la operación en concreto es posible aplicar otra disposición que consagre una exclusión y/o exención del IVA. A falta de las mismas, las operaciones de importación y compra estarán gravadas con el impuesto, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, señaló la entidad. 

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