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Para efectos de IVA, recuerdan alcance del contrato de construcción (10:50 a.m.)

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15 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar cuál era la base gravable para liquidar el IVA del segundo periodo del 2009 de un contribuyente que ejecutó la actividad de construcción de fachadas y ventanas para bienes inmuebles. Para eso recordó que en la definición del contrato de construcción, prevista en el Concepto Unificado 001 del 2003, proferido por la Dian, está determinado que este no solo consiste en el levantamiento de obras o edificaciones de forma directa o indirecta sino que, además, abarca todas “las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción”, siempre que el retiro de estas obras cause un detrimento en el inmueble. Como esta postura ha sido reiterada con posterioridad, la Sala concluyó que la calificación que se haga del servicio de construcción dependerá de lo determinante que sean las obras o los bienes que se adhieran a los inmuebles (C. P. Julio Roberto Piza).

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