Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Para efectos de IVA, recuerdan alcance del contrato de construcción (10:50 a.m.)

113373

15 de Octubre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar cuál era la base gravable para liquidar el IVA del segundo periodo del 2009 de un contribuyente que ejecutó la actividad de construcción de fachadas y ventanas para bienes inmuebles. Para eso recordó que en la definición del contrato de construcción, prevista en el Concepto Unificado 001 del 2003, proferido por la Dian, está determinado que este no solo consiste en el levantamiento de obras o edificaciones de forma directa o indirecta sino que, además, abarca todas “las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción”, siempre que el retiro de estas obras cause un detrimento en el inmueble. Como esta postura ha sido reiterada con posterioridad, la Sala concluyó que la calificación que se haga del servicio de construcción dependerá de lo determinante que sean las obras o los bienes que se adhieran a los inmuebles (C. P. Julio Roberto Piza).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)