Para efectos de IVA, las actividades de comidas y bebidas bajo franquicia las desarrolla el franquiciado (2:24 p.m.)
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22 de Julio de 2019
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El desarrollo de un contrato de franquicia se basa sobre la explotación económica de un bien intangible, sin que se transfiera la propiedad de este. Por lo tanto, quien desarrolla las actividades de comidas y bebidas previstas en el artículo 426 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 2º de la Ley 1943 del 2018) bajo franquicia, para efectos de responsabilidad en el impuesto sobre la ventas, es el franquiciado, ya que es quien presta tales servicios, y no el franquiciante. Así las cosas, indicó la Dian, cuando el artículo en cuestión consagra dicha excepción a los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia se refiere a los franquiciados (quienes transfieren la franquicia).
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