Para efectos de ICA, ingresos operacionales de las entidades financieras se entienden realizados en cada municipio (4:59 p. m.)
30 de Marzo de 2017
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Nota:
54593
Por regla general, los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio deben cumplir con su obligación tributaria en el municipio donde ejerzan la actividad gravada. En el sector financiero, el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986 dispone que los ingresos operacionales percibidos por las entidades del sector se entienden realizados en el municipio donde opere la oficina principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público, indicó la Superintendencia Financiera. La norma establece una regla de causación del tributo que atiende a su naturaleza de tributo municipal. En efecto, el artículo 212 establece la obligación para el ente de vigilancia y control de informar a cada distrito o municipio la base gravable de las entidades vigiladas, para efectos del recaudo del tributo.
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