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Para efectos contables, el mandatario debe determinar si actúa como agente o como principal

El contrato de mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración.

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24 de Diciembre de 2021

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El mandato es un contrato en el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, mientras que la que lo acepta es apoderado, procurador y, en general, mandatario.

 

El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

En cuanto a las facultades, este contrato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario.

 

Así mismo, perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

 

Contabilidad del mandatario

 

Ahora bien, dentro de los aspectos a tener en cuenta en la contabilidad el mandatario, este debe determinar si actúa como agente o como principal. Los elementos que permitirían establecer esto serían los siguientes:

 

(i) La entidad tiene la obligación fundamental de proporcionar bienes o servicios al cliente o de cumplir con el pedido; por ejemplo, haciéndose responsable de la aceptabilidad de los productos o servicios solicitados o comprados por el cliente.

 

(ii) La entidad puede, a discreción, establecer los precios tanto de manera directa como indirecta; por ejemplo, brindando bienes o servicios adicionales.

 

(iii) La entidad asume el riesgo de crédito del cliente. 

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