Para efectos contables, costo de inventarios puede ser determinado mediante el sistema permanente o el sistema periódico
04 de Febrero de 2022
Es responsabilidad del contador público que suscribe un contrato de prestación de servicios o de encargo asegurarse de que se cumple toda la normativa profesional y los requerimientos legales y reglamentarios que sean aplicables, además de cumplir los requisitos de competencia profesional para la prestación de sus servicios profesionales.
En este sentido, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es función de esta entidad realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, así como tampoco de técnicas y procedimientos contables.
De esta manera, las orientaciones son de carácter general y abstracto, para que sean de utilidad a los contadores públicos en general y a los usuarios de la información contable, pues no es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico.
El costo de inventarios, para efectos contables, puede ser determinado utilizando el sistema permanente, que requiere la existencia de un registro separado para determinar el costo de ventas; o por el sistema periódico, que requiere la realización de un conteo físico al final del periodo para determinar el saldo de los inventarios y el correspondiente costo de ventas.
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