Para efectos aduaneros, Dian define residente en el exterior (8:54 a.m)
25 de Julio de 2017
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Nota:
56624
Para dar aplicación al artículo 218 del Decreto 2685 de 1999, se hace necesario adicionar un artículo a la Resolución 4240 del 2000 en el cual se incluya el término de permanencia en el exterior de los no residentes que ingresen al país para fijar su residencia. Por lo anterior, la Dian adicionó la norma para incluir tal definición. Así las cosas, se entenderá como residente en el exterior la persona que habita fuera del país por lo menos 24 meses, continuos o discontinuos, durante los tres años inmediatamente anteriores a su llegada al país. Esta nueva norma rige a partir desde los 15 días siguientes a su publicación en Diario Oficial (Edición 50.299, miércoles 19 de julio del 2017).
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