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Para declarar no cumplida la presentación de declaración tributaria debe mediar acto administrativo (10:06 a.m.)

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13 de Abril de 2018

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Para que la administración aplique el artículo 580 del Estatuto Tributario, norma que señala los eventos en los que se entiende que no se ha cumplido con el deber formal de presentar la declaración tributaria, es necesario que en la actuación administrativa se respete el debido proceso con la expedición de un acto administrativo que así lo declare en la medida en que dicha norma no aplica de pleno derecho, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, la corporación judicial ha reiterado dicha posición, afirmando que las causales para tener por no presentadas las declaraciones tributarias no operan ipso iure, sino que deben ser declaradas por un acto previo debidamente motivado y susceptible de oposición por parte del declarante, en orden a garantizarle su derecho de defensa y el debido proceso. Por lo tanto, hasta que no se profiera el acto que tenga por no presentada la declaración privada del impuesto al consumo, esta produce efectos legales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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