Pagos recibidos por los concejales no declarantes están sometidos a retención en la fuente, según el monto de sus ingresos en cada periodo sesionado (2:41 p.m.)
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28 de Junio de 2010
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Los pagos recibidos por los concejales no declarantes se someten a retención en la fuente por concepto de honorarios a las tarifas previstas en la tabla contemplada en el artículo 3 de la Ley 1368 del 2009, según el monto de sus ingresos en cada periodo sesionado. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto, por el que aclaró el Oficio 38527 del pasado 28 de mayo.
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