13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Pagos que se pactan como no salariales no pueden exceder el 40 % de la remuneración

07 de Octubre de 2022

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Nota:
151122

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no todo lo recibido por el trabajador hace parte del ingreso base de cotización para los aportes al sistema de la protección social, pues solo lo que constituye salario y que tiene esa naturaleza, según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, integrará el IBC, mientras que lo que no tiene ese carácter, en los términos del artículo 128, no hace parte de la base.

Por ende, el carácter salarial o no de un pago no está sujeto al acuerdo entre las partes, tampoco a su habitualidad, sino a la verificación de si retribuye directamente o no el servicio. Sin embargo, las partes pueden pactar que un pago salarial no integre el IBC, lo que no implica que se cambie su naturaleza, y el acuerdo debe estar acreditado por cualquiera de los medios de prueba, es decir, que no se requiere indispensablemente que sea escrito. Adicionalmente, los pagos que se pactan como no salariales no pueden exceder el límite del 40 % del total de la remuneración.

En el presente caso, con los contratos se demostró la voluntad de las partes de la relación laboral de excluir del IBC los pagos por concepto de bonificaciones, que por retribuir la labor prestada por el trabajador son verdaderos pagos laborales, y en esa medida, no pueden exceder el 40 % del total de la remuneración. En caso de que así sea, el porcentaje que exceda se sumará a los demás pagos laborales no desalarizados y en conjunto integrarán el IBC.

De tal modo que no le asiste razón a la UGPP al pretender incluir en la base de cotización la totalidad de las bonificaciones de zona y ventas recaudo pagadas a los trabajadores, pues pese a su naturaleza salarial las partes decidieron excluirlas del IBC, acuerdo que da lugar a que se mantenga dicha exclusión solo en la porción que no supere el 40 % del total de la remuneración, por lo que resulta errada la actuación de la Administración al considerar el 100 % de las citadas bonificaciones (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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