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Pagos o abonos en cuenta realizados hacia paraísos fiscales no se consideran costos o deducciones (10:45 a.m.)

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30 de Octubre de 2014

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Proponer que los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales y que no se consideren ingresos de fuente nacional para su beneficiario sean susceptibles de constituir costo o deducción, ya que sobre los mismos no es necesario practicar retención en la fuente, contraría lo previsto en el artículo 142-2 del Estatuto Tributario, pues dichos desembolsos, sean o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario, no son costo o deducción, salvo los primeros, cuando sobre ellos se efectúe el mecanismo de recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 ibídem, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad encontró ajustada a derecho la interpretación realizada en el Oficio 16680 del 2005.

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