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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Pago que se asume para adquirir el derecho a suscribir un contrato puede ser deducible

23 de Mayo de 2022

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Nota:
143498

De acuerdo con el artículo 142 del Estatuto Tributario (E. T.), vigente para la época de los hechos, debe entenderse que las inversiones susceptibles de amortización son aquellas que son necesarias y que se incorporan directamente a la actividad productora de renta, las que pueden estar representadas en bienes tangibles o intangibles, que de acuerdo con la técnica contable se registran como activos susceptibles de “demérito”, para ser amortizados en “más de un período gravable”.

En el caso concreto, la demandante suscribió un contrato de gestión en el que se obligó en términos generales a realizar toda la gestión administrativa, operativa y técnica, además de todas las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica en un departamento del país.

En dicho contrato se estipuló que el mismo día en que se terminara el contrato el demandante se obligaba a entregar los activos e infraestructura, sin poder alegar derecho de retención alguno, o negarse a la entrega de los activos y de la infraestructura por cualquier otra causa, y en el pliego de condiciones del concurso estipuló las obligaciones de pago de lo ofertado.

Así las cosas, la Sección Cuarta estableció que el pago de los bienes y derechos transferidos por el contratante para el cumplimiento del contrato de gestión no corresponden a una adquisición por parte del actor, y constituyen una inversión amortizable en los términos del artículo 142 del E. T., pues dicho pago era necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el negocio, del cual esperaba obtener beneficios económicos futuros.

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