¿Pago del impuesto predial por un tercero extingue la obligación? (12:40 p.m.)
28 de Enero de 2019
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Nota:
122505
Aun cuando existe un deber formal a cargo del sujeto pasivo del impuesto predial de declarar, no es menos cierto que el pago efectivo de la obligación (inclusive realizado por un tercero ajeno a la relación sustancial) extingue la obligación siempre y cuando se trate del inmueble objeto del tributo, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, en prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debe entenderse que la obligación pagada por un tercero queda saldada (C. P. Milton Chaves García).
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