Pago de mercancías con otras importadas pero defectuosas y que no puedan ser utilizadas no está permitido (4:46 p.m.)
05 de Marzo de 2015
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Nota:
99377
El régimen aduanero no establece el pago de mercancías con otras mercancías que fueron objeto de importación y que, por razones del producto, bien sea averiado, defectuoso, impropio, despacho errado o equivocado, destruido, etc, no puedan ser utilizadas por el importador y sean pretendidas ya en libre disposición, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El importador debe realizar un giro o reembolso de la mercancía importada, razón por la que no puede pretender realizar una nueva importación sin realizar esta operación. En este evento, podrá acogerse a la importación en cumplimiento de garantía prevista en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, es decir, importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o remplace otra previamente exportada.
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