Pago de deudas para efectos del impuesto de normalización tributaria no se considera inversión (3:36 p.m.)
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04 de Diciembre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en la NIC 7, por inversión debe entenderse la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en equivalentes de efectivo. Por lo tanto, indicó la Dian, el pago de deudas no es una inversión y, en ese sentido, la destinación de activos omitidos del exterior para ese fin no concuerda con los presupuestos fácticos para ser considerada como una inversión con vocación de permanencia y así obtener el beneficio que prevé el artículo 45 de la Ley 1943 del 2018, sobre impuesto complementario de normalización tributaria, sin importar si el pasivo corresponde a deuda extranjera o nacional. Cabe anotar que esta disposición fue declarada inexequible en la Sentencia C-481 del 2019, la cual surtirá efectos a partir del 1º de enero del 2020.
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