Pago de aportes voluntarios no hace parte de la base para aplicar retención en la fuente
24 de Noviembre de 2021
Así lo reiteró la Dian al indicar que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, un beneficio fiscal consistente en que tales sumas no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como renta exenta, siempre y cuando se cumplan con las limitaciones y requisitos legales para ello, de lo contrario perderán su calidad de exentos y constituirán renta gravable.
Entonces, según el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.19. del Decreto 1625 del 2016, para efectos de practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el empleador tratará como renta exenta el valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 del 2006, no exceda del 30 % del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 unidades de valor tributario (UVT) por año.
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