Omitir la objeción al acta de aprehensión de la mercancía no configura silencio administrativo positivo (8:18 a.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
106306
Si la decisión de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, ya sea decomisándola u ordenando su entrega, según corresponda, no se ha emitido en los 15 días de vencida la oportunidad de objetar, es decir, los diez primeros días, se estaría frente a la inobservancia de lo dispuesto normativamente sobre incumplimiento de términos, sin que el hecho configure la ocurrencia del silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente, la norma dispone que la no ocurrencia del fenómeno no excusa al operador administrativo del cumplimiento de términos para decidir de fondo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
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