Oficializan fallo que respaldó la contribución parafiscal de las cooperativas de trabajo asociado (10:42 a.m.)
08 de Febrero de 2010
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Nota:
64777
Imponer el mismo régimen de contribución parafiscal a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, propio de empresas comerciales, no vulnera el principio de igualdad, pues estos aportes no se imponen sobre los trabajadores sino en las cooperativas mismas, como personas jurídicas. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la Ley 1233 del 2008, que impone dicha obligación. Según la corte, el impacto de la carga contributiva y la compensación reconocida a sus trabajadores tiene una gran diferencia con los empleados dependientes de una empresa, pues el trabajador asociado se beneficia en forma directa de las utilidades que arroja la empresa. Señaló además que a las cooperativas no se les excluye de la contribución, como a estos trabajadores no se les exceptúa de los beneficios derivados de las contribuciones especiales, para garantizar al trabajador el acceso a servicios de capacitación laboral, atención a la familia, subsidios al ingreso, acceso a la educación y a la vivienda y a la seguridad social, en desarrollo del principio de solidaridad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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