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Obligaciones de una importación temporal a largo plazo no se exigen al propietario de la mercancía, sino al importador (8:18 a.m.)

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13 de Octubre de 2015

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Las obligaciones y restricciones inherentes a la importación corresponden a quien ostenta la calidad de importador, quien finalmente es la persona que introduce el bien al territorio aduanero nacional y que puede ser diferente al propietario de las mercancías. En este caso, el importador es arrendatario de las mercancías y no propietario de las mismas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las restricciones como la no disponibilidad de las mercancías dentro del territorio aduanero nacional, por tratarse de importaciones a largo plazo, son condicionamientos que establece el legislador a quien introduce las mercancías, señalando que estas no están en libre disposición, porque están sometidas a una modalidad de importación y que, por tanto, las mismas no se pueden enajenar dentro del territorio aduanero nacional. Las mismas no son imputables al propietario, sino al arrendatario de las mercancías (importador), a quien le son exigibles todas las obligaciones aduaneras que se derivan de una importación temporal a largo plazo. La entidad confirmó los conceptos 71477 del 2013 y 45767 del 2014.

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