Obligación de una SAS de contar con revisor fiscal no se sujeta al monto de capital, sino al de ingresos o activos
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03 de Septiembre de 2020
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El factor a tener en cuenta en una sociedad por acciones simplificada (SAS) para determinar si tiene la obligación o no de contar con un revisor fiscal no es el monto de capital, sino el de los ingresos o activos que se señalan en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, a partir del cual resulta obligatorio contar con dicha figura en todas las sociedades no relacionadas en el artículo 203 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, agregó la entidad, una sociedad comercializadora de metales que no incurre en causales de vigilancia sobre montos de ingresos o activos ni es sometida por acto administrativo particular a su control está sometida a inspección.
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