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Obligación de registrar inversión suplementaria a capital asignado conlleva siempre la de actualizar cuentas patrimoniales (10:31 a.m.)

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15 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado recordó que las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales son inversiones internacionales directas, por lo que deben ser registradas por el inversionista de capital del exterior de acuerdo con el procedimiento establecido por el Banco de la República en la Circular Externa 83 del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN). De acuerdo con el alto tribunal, en dicha circular se encuentra dispuesto que para efectuar el registro de las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras con régimen especial, como lo es el sector de hidrocarburos y minería, el representante legal de la misma debe presentar la solicitud de registro al DCIN del Banco de la República con el Formulario número 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales” debidamente diligenciado. En ese contexto, advirtió que al registrar la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen especial no debe omitirse el envío simultáneo de la actualización de las cuentas patrimoniales. Según la corporación, ello implica que la obligación de registrar la inversión suplementaria al capital asignado conlleva siempre la de actualizar las cuentas patrimoniales, y, por el contrario, la actualización de inversiones se debe efectuar aun si no se realizó la inversión suplementaria al capital asignado y, a más tardar, el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social (C. P. María Elizabeth García González).

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