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Nulos conceptos que determinaron exención del impuesto a la renta a viviendas de interés social (1:49 p.m.)

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20 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los Conceptos 100202208-0132 y 100202208-0322 del 2017, proferidos por la Dian. En esta doctrina, la autoridad tributaria estableció que para la exención de rentas asociadas a viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP) era necesario que la totalidad de las unidades habitacionales, sus servicios y espacios accesorios no superaran los 135 SMLMV o 90 SMLMV, respectivamente. Por su parte, el Consejo de Estado estableció que no era posible respaldar lo conceptuado por la Dian, pues no existe antecedente legal que afirme que el valor de este tipo de viviendas se integra por estas, sus bienes y servicios conexos y, por lo tanto, desestimó la legalidad de la doctrina (C. P. Julio Roberto Piza).

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