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Nuevas medidas para reactivar la economía en San Andrés

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27 de Noviembre de 2020

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Los envíos que lleguen al resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes que lleguen a través de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la Dian, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cantidades no comerciales, no pagarán tributos aduaneros. Para la aplicación de lo dispuesto, y durante el término consagrado en el artículo 1 del Decreto 1472 del 2020, son cantidades no comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a 10 unidades de la misma clase. El remitente de las mercancías deberá informar en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces, que se acoge al respectivo tratamiento. La norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y hasta el término consagrado en el artículo 1 del Decreto 1472.

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