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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Nueva fecha para generar y transmitir documento soporte en adquisiciones a no obligados a expedir factura

07 de Enero de 2022

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Por medio de la Resolución 167, del pasado 30 de diciembre, la Dian modificó el plazo para generar y transmitir el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Dicho documento relaciona la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta. De esta forma, el comprador genera dicho documento para soportar los costos, deducciones o impuestos descontables.

Aunque la Resolución 063 del 2021 estableció que el documento soporte para no obligados entraría en operación el próximo 31 de enero, la entidad, con el fin de apoyar a empresarios y mipymes en su implementación, definió como nueva fecha el 2 de mayo del 2022.

Esta nueva fecha, afirmó, facilita a los empresarios la implementación, sin afectar el proceso de reactivación económica que vive el país y, así mismo, se avanza en la transformación digital. (Lea: ¿En qué momento se debe transmitir el documento soporte en adquisiciones realizadas a no obligados a expedir factura electrónica?)

De acuerdo con la norma, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, según se considere, así:

(i) Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

(ii) Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Cabe recordar que los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el mencionado documento soporte son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura y que requieran soportar costos y deducciones, así como impuestos descontables.

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