Novedad jurisprudencial sobre desgravación de las actividades realizadas por entidades médicas (11:19 a.m.)
09 de Agosto de 2019
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Nota:
121175
En reciente novedad jurisprudencial, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la desgravación en ICA de los ingresos derivados de actividades relacionadas con la salud humana es la que está contemplada, exclusivamente, en el artículo 111 de la Ley 788 del 2002 (ajustada en los términos decididos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1040 del 2003) y no la consagrada en el literal d) del numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (incorporada en el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986), la cual, en palabras de la Corporación, quedó desprovista de eficacia normativa (C. P. Julio Roberto Piza).
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