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Notificación al apoderado del contribuyente depende del alcance de las facultades otorgadas

Aunque no presentar contabilidad genera un indicio en contra del contribuyente, no es el único medio de prueba.

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NUEVO CRITERIO: Para determinar semanas cotizadas el año debe ser de 365 o 366 días (Thinkstock)

26 de Marzo de 2026

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Aunque el parágrafo 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que cuando el contribuyente actúa a través de apoderado la notificación de los actos se debe surtir al correo físico o electrónico que este último tenga registrado, es necesario determinar las facultades del poder, ya que la representación puede otorgarse para todo el proceso o para una determinada etapa o actuación.

El Consejo de Estado coincidió con el tribunal cuestionado en el caso bajo análisis y con la Dian en que el requerimiento especial fue debidamente notificado al contribuyente, en la medida en que no podía surtirse con la apoderada, tal y como lo reclamaba el actor, pues esta solo había sido facultada para atender la diligencia de inspección tributaria.

De otra parte, señaló el alto tribunal, tratándose de un contribuyente obligado a llevar contabilidad, esta debería ser la principal prueba de los diferentes conceptos declarados. El artículo 781 del E. T. prevé que la no presentación de libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad, cuando la administración lo exige, es un indicio en contra del contribuyente. Sin embargo, lo autoriza para que posteriormente pueda acreditarlos con otros medios probatorios.

En el caso, uno de los principales cuestionamientos de la demandada fue la falta de exhibición de contabilidad. Sin embargo, su entendimiento en cuanto a que esta era la única prueba idónea para demostrar ingresos provenientes de terceros y demás conceptos aducidos por el contribuyente no fue acertado (C.P. Wilson Ramos Girón).

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