¿Notas débito y crédito sobre facturas electrónicas integran el cálculo para cumplir porcentaje exigido en devolución automática de saldos a favor?
03 de Noviembre de 2021
Si se habla de una factura electrónica con validación previa afectada con notas débito exigiría, sin perjuicio de ello y de la factura expedida con ocasión de la operación original, la expedición de otra factura por el excedente. En este evento, el nuevo documento, si corresponde a esa operación incluida en la respectiva declaración, y dependiendo del momento en que tenga lugar, podría ser considerado dentro del porcentaje para devolución automática, si fuera el caso.
Por su parte, las notas crédito, según se indica en las normas sobre facturación electrónica con validación previa, pueden ser expedidas por diversas razones de orden fiscal o contable. Si alguna factura con validación previa considerada dentro del porcentaje que exige la norma como soporte de los mencionados conceptos estuviera afectada con notas crédito, por ejemplo, en virtud de devolución de mercancías, la misma afecta la factura que soporta la operación original, disminuyendo su valor, en consecuencia, deben considerarse en conjunto.
Al verse reducido el valor inicialmente facturado, el valor del respectivo costo, gasto y/o impuesto descontable soportado en la factura será inferior a su valor nominal por efecto de la respectiva nota. En este sentido, al disminuir el valor de la factura disminuye también el valor del costo o gasto y/o impuesto descontable en ella soportado y, en consecuencia, puede incidir en el porcentaje que debe estar soportado en este tipo de documentos.
Para efectos de la procedencia de costos, gastos y/o impuestos descontables los mismos deben estar soportados en factura o documento equivalente. Para efectos de la procedencia de la devolución automática se consideran las facturas electrónicas con validación previa, que soportan costos, gastos o impuestos descontables en los porcentajes señalados en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, modificado temporalmente por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 del 2020, en armonía con su decreto reglamentario.
En el evento que esas facturas estén afectadas con notas débito o crédito, el solicitante deberá valorar la situación que se presenta y, dependiendo de lo que se establezca, así como del momento de los hechos, deberá determinar si se cumple o no con el porcentaje mínimo que exige la norma como requisito para la devolución automática.
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