Notarios no deben practicar retención en la fuente del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
05 de Mayo de 2020
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Nota:
115475
El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles salió del ordenamiento jurídico a partir de la fecha en que se profirió la sentencia de la Corte Constitucional que lo declaró inexequible, es decir, 5 de diciembre del 2019, cuando se emitió el comunicado de la Sentencia C-593 del 2019. Por lo tanto, a partir de esa fecha no debe exigirse la cancelación del impuesto al consumo de bienes inmuebles consagrado en el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018. Así mismo, como consecuencia de lo anterior, es posible reconocer que, para la misma fecha, opera la figura del decaimiento del Decreto 961 del 2019, dentro del cual se disponían los artículos relacionados con la obligación de los notarios de practicar retención en la fuente del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
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