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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Escritura pública de compraventa parcial de un inmueble genera dos actos sujetos a registro

26 de Febrero de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.

 

Por su parte, del parágrafo 1º del artículo 16 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) se deduce que en presencia de ventas parciales el registrador debe identificar el área restante y verificar el pago por concepto de derechos e impuesto de registro.   

 

Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, una escritura pública de compraventa parcial de un inmueble genera dos actos sujetos a registro: la transferencia del dominio de la parte vendida al comprador y el del área restante a favor del vendedor.

 

En este evento resulta aplicable la regla establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.2 del Decreto 1625 del 2016, según la cual cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa previstas en la ley.

 

Respecto al primero de los actos sujetos a registro, toda vez que hay transferencia de dominio, se trata de un acto con cuantía, cuya base gravable, de acuerdo con el artículo 229 de la Ley 223, está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, mientras que en relación al área restante se trata de un acto sin cuantía, pues no incorpora un derecho apreciable pecuniariamente.

 

Minhacienda, Concepto 410, Ene. 08/20.

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