Normativa fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento en descuentos por pronto pago
16 de Marzo de 2022
Los descuentos financieros o condicionados son los que se conceden supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no. Aunque se dan por otras circunstancias, básicamente operan por el pago antes del plazo concedido o pronto pago, de manera que si se cancela antes de la fecha acordada para tal fin se otorga el descuento.
Por lo tanto, señaló la Dian, se trata de conceder un descuento sobre el valor pactado, con la condición de que se pague antes del plazo, caso en el cual su obtención no depende de la voluntad del vendedor sino del comprador, que es quien decide si paga antes del plazo o el valor total al vencerse el mismo.
En lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta y el manejo de los descuentos, con base en lo dispuesto en los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario, en la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se deben considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.
Cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se realice contablemente.
En todo caso, el reconocimiento de los ingresos y los gastos, entre otros, en materia de descuentos por pronto pago, deberá atender los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes para el correspondiente año gravable en que tuvo lugar el hecho económico.
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