Normas que regulan beneficios fiscales diferentes no se pueden aplicar indistintamente (8:00 a.m.)
06 de Febrero de 2015
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Nota:
99947
Vía interpretación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede dar un tratamiento igual a normas que regulan beneficios fiscales distintos, pues con ello se desconocería la expresa voluntad legislativa. Por lo tanto, afirmó que no puede aplicar de manera indistinta y para efectos diversos el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, relacionado con tener como maquinaria pesada para la industria básica todos los elementos complementarios o accesorios al equipo principal, los cuales no causan el impuesto sobre las ventas en su importación temporal, con el artículo 258-2 ibídem, sobre la posibilidad de descontar de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, sin que se incluya sus complementos y accesorios ni sus partes y repuestos. La entidad no complementó el Concepto 72433 del 2013.
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