Normas que regulan beneficios fiscales diferentes no se pueden aplicar indistintamente (8:00 a.m.)
99947
06 de Febrero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Vía interpretación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede dar un tratamiento igual a normas que regulan beneficios fiscales distintos, pues con ello se desconocería la expresa voluntad legislativa. Por lo tanto, afirmó que no puede aplicar de manera indistinta y para efectos diversos el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, relacionado con tener como maquinaria pesada para la industria básica todos los elementos complementarios o accesorios al equipo principal, los cuales no causan el impuesto sobre las ventas en su importación temporal, con el artículo 258-2 ibídem, sobre la posibilidad de descontar de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la importación ordinaria de maquinaria pesada para la industria básica, sin que se incluya sus complementos y accesorios ni sus partes y repuestos. La entidad no complementó el Concepto 72433 del 2013.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!