Normalización no limita facultades de fiscalización y revisión de la administración tributaria (4:40 p.m.)
05 de Octubre de 2016
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Nota:
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El hecho de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes no implica que la administración tributaria pierda sus facultades de revisión respecto de las declaraciones tributarias tanto del fideicomitente como de los beneficiarios, pues siempre que no opere el término de firmeza esta podrá, de acuerdo a sus facultades, adelantar las verificaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 1739 del 2014, sobre no procedencia de comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Frente al caso analizado, sobre un colombiano que constituyó un trust con bienes poseídos en el exterior y designó como beneficiarios efectivos a sus nietos e hijos, con fines de sucesión, pero no fueron declarados los bienes que poseía el aportante ni los derechos que poseen los beneficiarios efectivos, la entidad señaló que podrán acogerse al impuesto de normalización tributaria los beneficiarios efectivos y serán estos quienes presenten la respectiva declaración, previamente a haber declarado y pagado el correspondiente impuesto a la riqueza, bien sea porque superaron el tope del patrimonio líquido que los hace sujetos pasivos o porque son contribuyentes voluntarios.
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